JEP no acepta el sometimiento de Rosa Elsy Arango Jiménez, exinvestigadora del CTI en operación Orión en Medellín.


La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió este jueves 2 de febrero no aceptar el sometimiento y excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a Rosa Elsy Arango Jiménez, exinvestigadora del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Medellín y quien fungió como investigadora en el desarrollo de la operación Orión en la comuna 13 de Medellín.
Es de recordar que la  señora Arango Jiménez fue condenada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado 28 Penal de Conocimiento de Medellín – decisión confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, en decisión del 4 de noviembre de 2016 – por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. 
Un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que pese a que se le dieron a Arango Jiménez tres oportunidades para ajustar su compromiso claro, concreto y programado (Cccp) con la verdad, “existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso a la solicitante”.
Según la sala, lo anterior “cuestiona su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general”.
Adicionalmente, la sala consideró que las conductas por las cuales fue condenada la solicitante no estaban dentro de la competencia material de la JEP, es decir, no tenían relación con el conflicto armado. Esto tampoco fue aclarado por Arango Jiménez en su escrito de compromiso claro, concreto y programado con la verdad.
Conforme a lo que se demostró en la justicia ordinaria, dijo la Sala, la solicitante ocultó y suprimió en su momento “un documento público por presentar sendas irregularidades en su diligenciamiento, lo que llevó a ser cuestionada por la fiscal que adelantaba la investigación, dado que con tales imprecisiones, el documento no podía servir de sustento para la legalización de la captura de un sospechoso de homicidio.
Con ello, se vislumbra claramente que el móvil no fue algo distinto al intento burdo de ocultar una falencia en el ejercicio de su labor, atentando con ello al cabal y recto ejercicio de su actividad como investigadora y, de paso, la administración de justicia que se vale de tales insumos para su adecuado ejercicio” concluyó la sala. 
Al no aceptar el sometimiento a la JEP de Rosa Elsy Arango Jiménez, y, en consecuencia, ordenarse su exclusión de la Jurisdicción, la Sala desestimó las reiteradas peticiones de Arango para obtener el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 
Asimismo, la JEP le ordenó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que continúe con la vigilancia de la pena de noventa y seis (96) meses de prisión impuesta a la solicitante, que actualmente cumple en prisión domiciliaria.

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