JEP ordena al gobierno adoptar acciones para garantizar la vida y seguridad de los comparecientes de las extintas farc-ep firmantes del acuerdo de paz


La JEP le ordenó al Alto Comisionado para la Paz, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo acciones encaminadas a garantizar la seguridad de los reincorporados a la sociedad civil.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP impuso medidas cautelares colectivas a los excombatientes de las extintas Farc-EP que están sometidos a la jurisdicción.

La medida se tomó luego de constatar que, pese a las labores realizadas por diversas autoridades públicas, persiste una grave situación de vulneración a sus derechos fundamentales (más de 200 comparecientes han sido asesinados), fenómeno que ha sido suficientemente documentado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas y el Instituto Kroc.

En ese sentido, la JEP le ordenó al Alto Comisionado para la Paz, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo ciertas acciones encaminadas a garantizar la seguridad y vida de los reincorporados a la sociedad civil.

Estas medidas se toman luego de que la JEP evaluó en dos audiencias la grave condición de seguridad y las razones que llevaron a efectuar el traslado de las familias de excombatientes asentados en Ituango hacia el municipio de Mutatá, en el departamento de Antioquia.

Contenidos de las órdenes

La JEP le ordenó al Alto Comisionado para la Paz realizar gestiones necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento del Programa de Protección Integral para los integrantes del nuevo movimiento político Farc, según lo establece el Decreto 895 de 2017, por lo que debe convocar a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Sisep).

De igual forma, la JEP le dio al Alto Comisionado para la Paz un término para remitir los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política Pública y Criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales de que trata el artículo 1 del Decreto 154 de 2017.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, además, le ordenó al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación convocar a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para definir las medidas de protección que correspondan frente a solicitudes con análisis de riesgo, así como identificar y gestionar con celeridad lo necesario para la formulación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

El Consejero debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 301 de 2017 y debe remitirle a la JEP los diagnósticos realizados sobre los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación y de las Nuevas Áreas de Reincorporación.

En relación con la Unidad Nacional de Protección, la JEP dispuso que debe impulsar de manera coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la adopción e implementación del Plan estratégico de seguridad y protección, así como la implementación inmediata de las medidas de protección pendientes y realizar estudios de riesgo para los comparecientes que lo solicitan, entre otros aspectos.

Para la Sección de Ausencia de la JEP la seguridad individual y colectiva de quienes participaron en el proceso de paz resulta fundamental en términos de garantía de no repetición y salvaguarda de los derechos de las víctimas a conocer la verdad sobre lo sucedido en el conflicto armado interno.

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