La Corte Constitucional ‘tumbó el’ cambio de nombre de la Fuerza Área Colombiana.

El alto tribunal encontró que la norma que cambió la denominación a esta unidad militar es «incompatible» con lo previsto en los artículos constitucionales, que dice que la Carta es «norma de normas».

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el quinto artículo de la Ley 2302, que el año pasado comenzó a denominar Fuerza Aeroespacial Colombiana a la FAC, antes conocida como Fuerza Aérea.

El alto tribunal encontró que la norma es «incompatible» con lo previsto en los artículos constitucionales 4, que dice que la Carta es «norma de normas» y está por encima de cualquier disposición, y 217, que establece la composición de las Fuerzas Militares.

En concreto, el 217 contempla que Colombia «tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes», conformadas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Es decir, la propia Constitución es la que nombra a la Fuerza Pública.

Por lo tanto, la Corte concluyó que «el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución».

O en otras palabras, una ley ordinaria, como la 2302 del 2023, no puede ir en contra de planteamientos que expresamente aparecen en la Constitución de 1991 hasta el punto de modificar el nombre de una entidad estatal de la magnitud de la FAC.

En medio del trámite, la entidad militar se había opuesto a que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo. En su criterio, la demanda presentada por Andrés Cano Sterling, Laura Toro Hernández y Catalina Arce Cano no tenía argumentos suficientes.

«Las razones de violación expresadas por los demandantes no son específicas, no son pertinentes ni suficientes», dijo el concepto de la Fuerza, que subrayó que «los cargos formulados se basan en suposiciones».

Aunque el texto aún no se conoce en su integridad, la Corte informó que el magistrado ponente fue el actual vicepresidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez Najar. Una vez se haga pública, la sentencia se conocerá como la C-080 de 2024.

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