La JEP ordenó el arresto del alcalde de Cúcuta por incumplimiento a medidas cautelares.


La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ordenó el arresto del alcalde del municipio de Cúcuta,  Norte de Santander, Jairo Yáñez Rodríguez, por el desacato de las medidas cautelares tomadas sobre el Cementerio Central de esta localidad en el que se encontrarían los restos de personas dadas como desaparecidas durante el conflicto armado colombiano.

Esa fue la decisión de la  Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al evidenciar que el mandatario de esta ciudad, ubicada al nororiente de Colombia, en la frontera con Venezuela, no obedeció lo establecido en el Auto AI 069 de 2021.

En ese orden judicial se ordena la protección de los cuerpos de personas no identificadas, debido a que podrían corresponder a víctimas de desaparición forzada.La sección concluyó que no existió voluntad o conciencia de incumplir esta orden por parte del alcalde de Cúcuta, Yáñez.

Sin embargo, “se advierte que su comportamiento fue descuidado y negligente, por cuanto la respuesta al requerimiento se fundamenta en un documento que tiene claramente un propósito distinto al perseguido por la medida, además de su desidia en el cumplimiento a lo ordenado, bajo la excusa de una falta de competencia que, como se demostró, es inexistente”.

A raíz de esto, se ordenó el arresto por dos días del mandatario en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana y el pago de una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De igual manera la Sección ordenó el arresto por un día del administrador del Cementerio Central de Cúcuta, José Vicente Leal Dávila, y la multa de un salario mínimo mensual legal vigente por obrar de manera “negligente” frente a la materialización de las medidas cautelares sobre este camposanto.

La entidad especial estableció señaló que este ciudadano actuó con “culpa grave”.“Nótese cómo en su calidad de administrador del CCC debe conocer las áreas destinadas a la inhumación de Cuerpos de personas No Identificadas (CNI) y Cuerpos de personas Identificadas No Reclamadas (CINR) CINR, así como el estado de estas, de allí que dicho conocimiento lo llevaría a indicar cuáles eran los requerimientos para estas y con fundamento en ello calcular un presupuesto con destino a un área específica para la inhumación de CNI y CINR en bóvedas individuales”, señaló la JEP.

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