No se salió con la suya; Fernando Londoño tendrá que  devolver las acciones de Invercolsa

Por haber presentado de manera extemporánea la acción de revisión donde se le ordenaba al Exministro Fernando Londoño devolver a Ecopetrol los 145 millones de acciones que compró en 1997 por un valor cercano a los 9.500 millones de peso la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano esta solicitud de aclaración del exministro Londoño Hoyos.  

Como se recuerda, tras comprobar que el exministro Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de Invercolsa y por ello no podía participar como tal en el proceso de democratización en la venta de sus acciones, el 30 de octubre de 2019 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de 145 millones de acciones de aquella compañía (Invercolsa) adquiridas por el exdirectivo.

A juicio de la mayoría de la Sala, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado.

Según la providencia el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto”, sostuvo la Sala.

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles.

La Sala de Casación Civil tampoco acogió los reclamos de un acreedor prendario, Afib S.A., entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.

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