Que no lo engañen: La figura de expropiación se encuentra en la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.

Gobierno respondió a señalamientos sobre la posible «expropiación exprés» de tierras


Según se conoció este viernes 28 de abril, el  Plan Nacional de Desarrollo  tendría un hay  polémico artículo  que propone “expropiación exprés” para que la Agencia Nacional de Tierras pueda acelerar la negociación directa de compra de predios rurales y así poder adjudicarlos a los campesinos. 

Quien se encargó de hacer la denuncia fue la representante a la Cámara por Bogotá  L Katherine Miranda,  quien señaló que desde la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cabeza de Gerardo Vega Medina, el gobierno buscaba  presuntamente incluir un artículo en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) con el que harían “expropiaciones exprés”. 

De acuerdo con lo expuesto por la Representante, a través de dicho artículo, la ANT puede adquirir predios a título oneroso mediante  procedimientos, que ella cuestiona. 

“La Agencia Nacional de Tierras procederá en primer lugar a celebrar una negociación directa para adquirir los predios. Si esta etapa se agota sin acuerdo con el propietario, podrá declarar el predio como de utilidad pública o de interés social para la reforma rural integral”, dice el presunto texto.

A la Representante y otros cuantos que hoy se están rasgando las vestiduras por la adquisición de predios para los campesinos de manera directa, parece que se les olvidó que «la expropiación» existe en Colombia desde 1936 y ratificada en 1994. 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16049

Artículo 6 Ley 200 de 1937: 

ARTÍCULO 6°.- Modificado por el Artículo 3 de la Ley 4 de 1973. . Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el Artículo 1 de esta Ley, durante tres (3) años continuos contados a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

LEY 4 DE 1973 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74097#3

ARTÍCULO  3ºModifica el inciso 1 del Artículo 6 de la Ley 200 de 1936. Derogado por el Artículo 111 de la Ley 160 de 1994. El inciso primero del artículo 6o. de la Ley 200 de 1936 quedará así: 

Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo primero de esta Ley, durante tres (3) años continuos contados a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 

Ley 160 de 1994 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66789

Artículo 12 Ley 160 de 1994 

  1. Realizar directamente programas de adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI de esta Ley, para redistribuirlas en favor de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, los minifundistas, comunidades indígenas, a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional, a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas, mujeres campesinas jefes de hogar, o solas por causa de violencia, abandono o viudez y para reubicar ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o de interés ecológico.
  2. Ordenar y adelantar la expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, cuando realice directamente el procedimiento de adquisición previsto en el Capítulo VI de la presente Ley.

De acuerdo con lo expuesto por la Representante, a través de dicho artículo, la ANT puede adquirir predios  a título oneroso mediante  procedimientos, que ella cuestiona. 

“La Agencia Nacional de Tierras procederá en primer lugar a celebrar una negociación directa para adquirir los predios. Si esta etapa se agota sin acuerdo con el propietario, podrá declarar el predio como de utilidad pública o de interés social para la reforma rural integral”, dice el presunto texto.

En su argumentación la Representante, una vez le recuerdan que «la expropiación » existe, señala que con lo que no esta de acuerdo es que no se respete el «debido proceso»  y justifica su oposición asegurando que la expropiación sólo debe darse «cuando sea un proyecto estratégico y de interés general, como una vía o carretera» 

En ese orden de ideas parece que para la Representante del partido Verde no es estratégico cumplir con el punto de tierras del acuerdo de paz, ni entregarle tierras a los campesinos . Habría que preguntarle a Katherine Miranda sí la paz en el campo y reforma agraria no son temas estratégicos para el país. 

 

Ante lo expresado por la congresista , la oposición y los medios de comunicación tradicionales, el presidente, Gustavo Petro, y el mismo  director de la ANT , Gerardo Vega, dijeron que eso no era cierto que por el contrario el propósito real es «corregir la normativa actual,  la Ley 200 de 1936 y la Ley 190 de 1994 que son las leyes que si permiten eso y que va en contravia de los objetivos del gobierno». 

En rueda de prensa, el director de la ANT indició :

“El Congreso de la República, en sus Comisiones Económicas, quitó el artículo que permitía comprar la tierra sin expropiarla, para poder entregársela al campesinado colombiano. Ahora solo queda vigente un artículo en la ley y es que hay que expropiar. El mismo Congreso de Colombia quita el artículo que permitía una negociación suave, pacífica y obliga, si se quiere cumplir el Acuerdo de Paz, expropiar a quienes tienen la tierra”, dijo el primer mandatario la noche antes de sacar de su gabinete a ocho altos funcionarios.

Ante el artículo que presuntamente se pretende incluir en el PND, Vega dijo que “nadie va a expropiar, eso es falso, nosotros lo que haremos es la compra de tierras para entregarle a los campesinos que no tienen y a corregir lo que hay en la norma para poder hacerlo mucho más rápido”.

“Lo que hay en la norma es expropiación, no somos nosotros, es la Ley 200 de 1936 y la Ley 190 de 1994. Nosotros queremos hacerlo rápido, tenemos una orden de la Corte Constitucional para determinar los baldíos y poder hacer adjudicación de tierras. La Ley 200 de 1936 establece que es indemnización sin pagarle a los propietarios, pero nosotros les pagaremos”, agregó. ( Fuente AGronegocios.co)

El director de la ANT dijo que la indemnización y el pago es voluntario del Gobierno, a través de un avalúo comercial que determina el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) o las lonjas de propiedad raíz.

“Lo que queremos hacer es corregir lo que hay en dichas leyes, para hacer una compra rápida y ágil, no hay caminos en el Gobierno de expropiación, queremos corregir las normas”,  y agregó que se respetará el debido proceso. 

A propósito del tema Colombia recordó  lo que el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, conceptuó sobre la expopiación. El 19 de agosto de 2014 señaló que : » Expropiación no es comunismo: se usa en EEUU, Francia, cualquier democracia donde prevalezca el interés general sobre el particular» 

Empero nueve años después, la expropiación si es de comunistas y la reforma agraria no es de interés general. Así de hipócrita es una gran parte de la «sociedad política de Colombia».

Este es el artículo que ha desatado la oposición y desinformación.  

Por su parte y ante la polémica el presidente de FEDEGAN, José Félix Lafaurie, recalcó que «el presidente Gustavo Petro ha intentado hacer en el Gobierno lo que prometió en campaña y, lo que como político, había venido sosteniendo a lo largo del tiempo, «pero una cosa es hacer política y otra gobernar» 

Agregó que » Aquí hay que acompañar al gobierno para que pueda tener una buena cantidad de hectáreas en el fondo de tierras».

En relación con lo expresado por Lafaurie, el director de la ANT concluyó que la compra de predios a FEDEGAN continua. 

Finalmente ante la controversia, el presidente expresó:

» Nosotros compraremos 1,5 millones. El Estado desde 1960 sólo ha comprado un millón de hectáreas. Si no aceleramos, no hay paz en Colombia. Hay que decir: el Estado incumple definitivamente con el acuerdo. El gobierno Duque solo compró 13.000 hectáreas. Si a nosotros se nos impide comprar tierras, a precio comercial, entonces tocará convocar la instancia creada para el efecto, y anunciar oficialmente que el Estado colombiano no puede cumplir con el acuerdo de paz que firmó”.

 

 

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