Ratificada la sentencia de la Acción Popular en segunda instancia contra la Carpa 50. Un triunfo de la comunidad del barrio El Lido en Cali


Este jueves 23 de junio el  TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ratificó la  sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali, amparó
los derechos colectivos al goce del espacio público y a un ambiente sano,  por parte de la comunidad del barrio El Lido sur de Cali y en contra de La Carpa La 50 

Esto significa que el Tribunal ratifica el fallo del Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Cali que ordenaba  a Carpa La 50 no adelantar ninguna actividad, así se protegían   los derechos e intereses colectivos de lo habitantes del b/El Lido 

El fallo ratificado  CONCEDE el amparo del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, vulnerado a los habitantes del barrio El Lido de la ciudad de Cali por el municipio de Santiago de Cali y la sociedad Eventplus Cali S.A.S.

Así las cosas, el fallo en segunda instancia señala que “…En las anteriores condiciones queda claro que aunque el establecimiento “carpa 50” cuenta con un uso de suelos conferido en el año 1997 para “salón de baile, discoteca, grill”, el permiso está condicionado a no generar ninguna clase de impacto social, urbano, ambiental ni molestia a los vecinos. Adicionalmente el permiso está diseñado como parte de un paquete de requisitos para realizar una construcción “tradicional” tipo inmueble, condición que no es la de la “carpa 50”. De manera que, dicho uso por sí solo no habilita para llevar a cabo las actividades ahí enunciadas, sino que además deben cumplirse otras condiciones para que el establecimiento quede habilitado para realizarlas. Como se vio anteriormente, por el impacto que pueden generar ese tipo de actividades, su realización requiere de otros dos requisitos fundamentales:

1) el Esquema de Implantación y Regularización, con el respectivo diseño del Plan de mitigación del impacto ambiental;

2) la licencia de construcción 

En este enlace el fallo completo 

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/14_760013333020201800284011ASECRETARIASENTENCIA20220621152555_T133003200447609763.pdf

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