Procuraduría confirmó inhabilidad contra dos exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A que permitieron a empresa extranjera la apropiación de recursos públicos.


La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A permitió que Inassa se apropiara de más de $237.000 millones

La Procuraduría General de la Nación confirmó la multa e inhabilidad contra los exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E. S. P. -Triple A-, Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, por el pago a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. -INASSA- de servicios no prestados.

En fallo de segunda instancia, el órgano de control mantuvo la sanción por el término de 12 años a Navarro Pereira, y redujo a cuatro años la de Julia Margarita Serrano Monsalvo.

Así mismo, confirmó la multa por $33.332 millones de pesos impuesta a Navarro Pereira y por $2.140 millones de pesos a Serrano Monsalvo, por permitir que INASSA se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia del cumplimiento del objeto contractual.

Por esta actividad, desde el año 2000, la Triple A remuneró a INASSA mensualmente con el 4.5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, en la que el Distrito de Barranquilla tiene el 14.5% del capital social, suma equivalente a $19.600 millones de pesos, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones de pesos.

El ente de control evidenció que la conducta de los exgerentes “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”, pues aunque en la autorización de pagos a INASSA intervinieron otras dependencias de la Triple A, no puede excusar el comportamiento de su gerente general, quien no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió.

Las faltas de Navarro Pereira y Serrano Monsalvo fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por “apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente” (numeral 4o del artículo 55, Ley 734 de 2002).

El ente de control modificó de seis a cuatro años la inhabilidad impuesta a Julia Margarita Serrano Monsalvo por su colaboración en la investigación disciplinaria que adelantó la Primera Delegada para la Contratación Estatal.

Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.

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