La muerte del trabajador del Tribunal Superior de Barranquilla inicialmente fue considerada un posible suicidio, pero las inconsistencias encontradas durante la investigación llevaron a las autoridades a indagar a su esposa, funcionaria del CTI.
La Fiscalía presentó cargos formales contra Chirley Hernández Rojas, empleada del CTI, por la presunta autoría del homicidio de su cónyuge Aldemar Avendaño, hecho registrado el 21 de marzo de 2026 en Barranquilla. El caso, que en un primer momento fue tratado como un posible suicidio, dio un giro radical tras los peritajes que revelaron una muerte violenta provocada con intención.
La audiencia preliminar tuvo lugar el miércoles 26 de agosto ante un juez de control de garantías de Barranquilla; la diligencia se reanudó este jueves 27 a partir de las 8:30 a. m. para discutir la solicitud de medida de aseguramiento. La procesada negó los cargos y afirmó su inocencia.
Según informaron medios de comunicación privados del país, el ente investigador le atribuye los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, y solicitó su reclusión al estimar que representa un riesgo para la sociedad. El fiscal 23 de Vida Seccional Barranquilla, Adolfo Niebles Torres, fue quien formuló la imputación.
En las primeras etapas, la muerte del trabajador del Tribunal Superior de Barranquilla fue considerada como un eventual suicidio. De acuerdo con el relato inicial ofrecido por la mujer, su esposo ingresó al apartamento en estado de ebriedad, se instaló en la sala consumiendo cerveza mientras veía televisión, y posteriormente uno de los hijos la despertó para comunicarle que su padre se había disparado.
Esa narrativa se desmoronó con los resultados técnicos. Según publicó el medio de comunicación privado Semana, el fiscal detalló en audiencia que la necropsia determinó que la víctima presentaba tres impactos: en la cabeza, el tórax y el antebrazo izquierdo. El análisis forense sugirió que la lesión en el antebrazo podría corresponder a una maniobra defensiva. Respecto al disparo en la cabeza, el perito explicó que carecía de las características propias de un tiro por contacto o a distancia extremadamente corta.
Durante la audiencia, el fiscal resumió los hallazgos médicos: “Se evidenciaron multiplicidad de heridas con variabilidad en la distancia de disparo. La lesión que presenta en el antebrazo izquierdo, tercio distal, puede ser de carácter defensivo”. También añadió: “los médicos forenses consideraron que esas heridas que presentaba Aldemar en su cuerpo no son características de un patrón suicida típico. Se plantea la necesidad de considerar una etiología homicida”.
Otro elemento determinante fue el examen de residuos de disparo practicado a Hernández Rojas. En muestras obtenidas de sus manos y de su vestimenta se detectaron partículas metálicas vinculadas a la detonación de armas de fuego.
La reconstrucción del hecho incluyó registros de cámaras de seguridad del conjunto Catedral Plaza. Esas imágenes, según la Fiscalía, permitieron rastrear el ingreso de Avendaño Carrillo al inmueble y sus desplazamientos dentro del edificio hasta el arribo de la Policía y los peritos judiciales.
A partir de ese material, el fiscal sostuvo ante el juez que en el interior del apartamento únicamente se encontraban la víctima, la actual imputada y los dos hijos del matrimonio. No se halló evidencia que sugiriera la entrada de una quinta persona.
El mismo medio reportó que, al inicio, la ubicación del arma junto al cuerpo y el hecho de que la mano derecha de la víctima reposara sobre ella fortalecían la teoría del suicidio. Dicha interpretación fue descartada tras la incorporación de la necropsia, los estudios de laboratorio del arma y el resto de pruebas técnicas.
Sobre ese punto, el fiscal afirmó que “el dicho de la imputada quedó claramente desdibujado con las evidencias aportadas a la presente investigación penal”. Asimismo, indicó que su vinculación “no es producto del azar, ni mucho menos caprichosa, ni producto de un falso positivo”.
Segunda versión
Chirley Hernández Rojas, funcionaria adscrita al CTI, fue imputada por la Fiscalía como presunta responsable del asesinato de su esposo Aldemar Avendaño, ocurrido el 21 de marzo de 2026 en la ciudad de Barranquilla. Lo que comenzó como una investigación orientada hacia el suicidio cambió de curso debido a descubrimientos forenses que apuntan a un fallecimiento violento causado de manera deliberada.
El miércoles 26 de agosto se desarrolló la audiencia preliminar ante un juez de control de garantías en Barranquilla; la sesión continuará este jueves 27 desde las 8:30 de la mañana para resolver la petición de medida de aseguramiento. La acusada rechazó los señalamientos y se declaró ajena a los hechos.
De acuerdo con lo reportado por la prensa tradicional, el ente acusador le endilga los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, y requirió prisión preventiva al considerar que constituye una amenaza para la comunidad. La imputación fue presentada por Adolfo Niebles Torres, fiscal 23 de Vida Seccional Barranquilla.
Al principio, el deceso del empleado del Tribunal Superior de Barranquilla fue manejado como un posible autoeliminación. Según la versión inicial narrada por la esposa, su cónyuge arribó al domicilio bajo los efectos del alcohol, permaneció en la sala observando televisión y bebiendo cerveza, y luego uno de sus hijos la alertó diciéndole que él se había provocado un disparo.
Ese relato perdió validez con los análisis periciales. Citando a Semana, el fiscal expuso en audiencia que la necropsia reveló tres heridas de proyectil: en la cabeza, en el tórax y en el antebrazo izquierdo. La evaluación técnica determinó que la lesión del antebrazo podría interpretarse como una reacción defensiva. En cuanto al impacto en la cabeza, el experto aclaró que no reunía los rasgos de un disparo realizado por contacto o a distancia extremadamente corta.
En el desarrollo de la audiencia, el representante del ente investigador sintetizó el dictamen médico-legal: “Se evidenciaron multiplicidad de heridas con variabilidad en la distancia de disparo. La lesión que presenta en el antebrazo izquierdo, tercio distal, puede ser de carácter defensivo”. Agregó además: “los médicos forenses consideraron que esas heridas que presentaba Aldemar en su cuerpo no son características de un patrón suicida típico. Se plantea la necesidad de considerar una etiología homicida”.
Un aspecto clave fue la prueba de residuos de disparo aplicada a Hernández Rojas. Las muestras tomadas de sus manos y prendas arrojaron la presencia de partículas metálicas relacionadas con el uso de armas.
La reconstrucción del suceso se apoyó en grabaciones de seguridad del conjunto residencial Catedral Plaza. Según la Fiscalía, esos videos permitieron documentar la entrada de Avendaño Carrillo al edificio y sus movimientos internos hasta la llegada de los uniformados de la Policía y los funcionarios de policía judicial.
Con fundamento en ese registro audiovisual, el fiscal declaró ante el juzgador que dentro del apartamento solo se hallaban la víctima, la hoy imputada y los dos hijos de la pareja. No existe registro alguno que acredite la intrusión de un quinto individuo.
El medio también informó que, en los primeros momentos, la posición del arma junto al cadáver y el hecho de que la mano derecha del fallecido estuviera sobre ella reforzaban la hipótesis del suicidio. Ese enfoque fue modificado tras integrar los resultados de la necropsia, los exámenes de laboratorio realizados al arma y las demás evidencias científicas.
Respecto a este cambio, el fiscal sostuvo que “el dicho de la imputada quedó claramente desdibujado con las evidencias aportadas a la presente investigación penal”. También manifestó que la inclusión de Hernández Rojas en el proceso “no es producto del azar, ni mucho menos caprichosa, ni producto de un falso positivo”.
Durante la diligencia, la Fiscalía afirmó que Avendaño se encontraba en estado de indefensión porque presuntamente estaba bajo los efectos del alcohol al momento de los hechos. El arma hallada en la escena fue sometida a examen de laboratorio y, según la acusación, era apta para producir disparos.
La audiencia continuará con las intervenciones del Ministerio Público y la defensa sobre la solicitud de medida de aseguramiento contra Hernández Rojas.

